SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

III.4.  Análisis de caso concreto

Las accionantes consideran que sus derechos al debido proceso, aplicación objetiva de la ley, acceso a la justicia, fundamentación y motivación, así como los principios de verdad material, de legalidad y pro actione, fueron lesionados por las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 562/2015-RA, declarando admisible su recurso de casación solo sobre               el cuarto motivo que funda el mismo, restringiendo inmotivadamente el acceso a la justicia, evitando pronunciarse sobre un aspecto central               como es el hecho de que el Auto de Vista 01/2013, encontrándose ejecutoriado fue puesto en vigencia; y posteriormente dictaron el Auto Supremo 617/2015-RRC, declarando infundado el citado recurso de casación, justificaron de manera infundada un hecho incontrovertible que el mismo Tribunal consintió ilegalmente, como es la puesta en vigencia del mencionado Auto de Vista, pese a que se encontraba ejecutoriado.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar se tiene que dentro del proceso penal seguido contra las hoy accionantes el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dictó la Resolución 02/2012 de 19 de marzo, que las declaró autoras de los delitos de lesiones gravísimas y amenazas, apelada la misma, fue anulada por Auto de Vista 01/2012, disponiéndose la reposición del juicio por otro tribunal; remitido el proceso por segunda oportunidad al Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento, éste por decreto de 25 de noviembre de 2013, remitió en vía de consulta a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz “la desinteligencia” (sic) del mencionado Auto de Vista, a cuyo efecto dicha Sala por similar Resolución de 26 del citado mes y año, anuló la Resolución apelada por haberse establecido defecto absoluto; una vez notificadas las partes con el mismo, el querellante interpuso recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que declaró fundado el recurso interpuesto y dejó sin efecto el Auto de Vista 01/2013.

Las accionantes el 17 de febrero de 2014, presentaron incidente de actividad procesal defectuosa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando que no se podía modificar el Auto de Vista 01/2013, porque se encontraba ejecutoriado, incidente al que se decretó “Observe el art. 51 del CPP” (sic).

En cumplimiento del Auto Supremo 367/2014-RRC, los Vocales de la referida Sala Penal Segunda, pronunciaron el Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre, declarando improcedentes las cuestiones planteadas por las hoy accionantes y procedentes las opuestas por el querellante, declarando a las primeras autoras de los delitos de lesiones gravísimas y amenaza, imponiendo una pena de cuatro años de privación de libertad; contra ese Auto de Vista las afectadas presentaron recurso de casación alegando defectos absolutos insubsanables y causales de casación relativas a incongruencia omisiva al pronunciarse sobre aspectos de tipo penal y valoración probatoria, falta de fundamentación al responder defectuosa valoración de prueba y que no existe pronunciamiento sobre todos los puntos apelados.

Radicado el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, su Sala Penal por Auto Supremo 562/2015-RA, admitió el mismo solo en cuanto al cuarto motivo, referido a la falta de fundamentación al responder defectuosa valoración de la prueba, es así que por Auto Supremo 617/2015-RRC, se declaró infundado el recurso de casación, debido a su insuficiente argumentación que no permite ahondar el análisis de agravio acusado.

De lo mencionado, se advierte que la denuncia de las accionantes radica en la emisión del Auto Supremo 562/2015-RA, que imposibilitó que los defectos absolutos denunciados en su recurso de casación sean analizados por las autoridades demandadas en el Auto Supremo 617/2015-RRC, así como las cuatro causales de nulidad; en ese antecedente corresponde analizar ambas resoluciones atendiendo su estrecha vinculación por cuanto la segunda deviene como efecto de la primera.