SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Delia Illanes Choqueticlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a 70, después de dar a conocer los antecedentes jurídicos tanto de la Constitución Política del Estado, los DP 2437 de 7 de julio de 2015 y 2137 de 1 de octubre de 2014, señaló que: 1) El 13 de mayo de 2015, se recepcionó el memorial de Alfonso Quispe Koaquira, la misma se remitió con hoja de ruta a la abogada encargada de revisión de indulto, la cual se encuentra con baja médica desde el 9 del mes y año señalado; 2) A partir de la publicación del DP 2437, que amplió la vigencia y alcance del DP 2137, así como del Informe DGRP/SPDP 004/2015, se abrió la posibilidad de beneficiar a privados de libertad que estuvieren procesados a partir del 7 d julio de 2015, hasta el 14 de noviembre del mismo año, excluyéndose a los procesados a partir del 15 de noviembre de 2015, en cumplimiento a la normativa señalada, así como al Informe sobre los Criterios de Ampliación del DP 2437, de amnistía, indulto parcial y ampliación del indulto e informe DGAJ-UGJ 236/2015 de 23 de noviembre; 3) En cuanto a los objetivos trazados, si bien se benefició a la mayor cantidad de privados de libertad que presentaron su solicitud de indulto, exceptuando algunos que por no cumplir con los requisitos o estar fuera de los establecido en la norma, fueron observados, no se vio una discriminación en el hacinamiento de los recintos penitenciarios del país, debido al promedio de ingresos existentes; y, 4) Debe denegarse la tutela a los accionantes, toda vez que el DP 2437, en su art. 10 modifica el alcance y vigencia del DP 2131, con el siguiente texto: “Concédase el indulto a las personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con y una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016…”; el término a la fecha indica claramente que a partir de la publicación del Decreto, sólo podrían beneficiarse las personas que hayan iniciado su proceso penal hasta el 7 de julio de 2015, fecha de publicación del Decreto; sin embargo, a pedido clamoroso de los privados de libertad y estableciendo reuniones con el Servicio Plurinacional de Defensa Pública se proyectó el Informe DGRP/SPDP 004/2015, mismo que refiere que podrán beneficiárselos procesos iniciados hasta el 14 de noviembre.
Los accionantes, alegan la lesión de sus derechos a la dignidad y libertad persona y de locomoción y la reinserción social, toda vez que: 1) A pesar de haber solicitado acogerse al DP 2437 de 1 de julio de 2015, que establece la ampliación y vigencia del derecho al indulto, la Encargada de Recepción de Carpetas de Indulto -ahora demandada-, con una ausencia total de formalidades les impidió la recepción y/o presentación de sus Carpetas de Indulto para gozar de dicho beneficio; y, 2) Ante esta situación, por memorial presentado a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, -co demandado- a tiempo de informar sobre su situación, solicitaron la recepción de sus Carpetas de Indulto y en caso de una respuesta negativa ésta sea respondida de manera fundamentada en el plazo de veinticuatro hora; sin embargo a ello, y pesar de haber reiterado sus solicitudes, éstos no recibieron ninguna respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo