SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

Los accionantes a través de su abogado a tiempo de ratificar íntegramente su demanda, en audiencia señalaron que: a)  De acuerdo al art. 10 del DP 2437 se amplió la vigencia del DP 2131, relacionado al derecho del indulto, por lo que no es facultad de Régimen Penitenciario hacer interpretaciones a dicha norma y simplemente es cumplirla; b) Se comprende que las personas que cuentan con sentencia ejecutoriada pueden acogerse a dicho indulto; es decir que, hasta el 1 de junio de 2015, pueden gozar del mismo, además se habla de dos posibilidades aquellas que se encuentran con sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentran procesadas hasta el 30 de junio de 2015; y, c) En los arts. 2.2 y 10 del DP 2131, habla de la concesión del indulto y ésta alcanza a personas detenidas preventivamente por el proceso que se encuentra en etapa preparatoria y se sometan a procedimiento abreviado y tengan una sentencia condenatoria, en el caso de los accionantes, ellos fueron detenidos preventivamente el 8 de enero de 2016, estando vigente el DP 2131, fueron sentenciados, tienen mandamiento de condena y no registran antecedentes penales, por lo que solicitan se les conceda la tutela y se restituyan sus derechos, toda vez que están siendo flagrantemente lesionados por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, como la encargada de revisar los trámites.