SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado a tiempo de ratificar íntegramente su demanda, en audiencia señalaron que: a) De acuerdo al art. 10 del DP 2437 se amplió la vigencia del DP 2131, relacionado al derecho del indulto, por lo que no es facultad de Régimen Penitenciario hacer interpretaciones a dicha norma y simplemente es cumplirla; b) Se comprende que las personas que cuentan con sentencia ejecutoriada pueden acogerse a dicho indulto; es decir que, hasta el 1 de junio de 2015, pueden gozar del mismo, además se habla de dos posibilidades aquellas que se encuentran con sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentran procesadas hasta el 30 de junio de 2015; y, c) En los arts. 2.2 y 10 del DP 2131, habla de la concesión del indulto y ésta alcanza a personas detenidas preventivamente por el proceso que se encuentra en etapa preparatoria y se sometan a procedimiento abreviado y tengan una sentencia condenatoria, en el caso de los accionantes, ellos fueron detenidos preventivamente el 8 de enero de 2016, estando vigente el DP 2131, fueron sentenciados, tienen mandamiento de condena y no registran antecedentes penales, por lo que solicitan se les conceda la tutela y se restituyan sus derechos, toda vez que están siendo flagrantemente lesionados por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, como la encargada de revisar los trámites.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo