SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
1)
Los accionantes a través de su representante denunciaron la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, a la locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “aplicación de la norma más favorable al imputado o procesado”, a la garantía de “no ser condenado sin antes ser oído y juzgado en un debido proceso”, así como los principios de probidad y de celeridad, dado que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-: 1) A pesar de las numerosas solicitudes de procedimiento abreviado y requerimientos fiscales en ese sentido, rechazó dicha salida alternativa, a través de Resoluciones sin la fundamentación y motivación debida; y, 2) Pese a que Edilberto Pedro Mackfarlane Torrico -hoy coaccionante- acreditó su crítico estado de salud, le negó la cesación de la detención preventiva, lo cual arriesga su salud, integridad física y su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- ii)
- CONFIRMAR