Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante consideran como lesionados sus derechos a la salud, a la vida, a la locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “aplicación de la norma más favorable al imputado o procesado”, a la garantía de “no ser condenado sin antes ser oído y juzgado en un debido proceso”, así como los principios de probidad y de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 15.I, 18, 21, 22, 23.I, 115, 116, 117 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- ii)
- CONFIRMAR