SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

ii)

ii)  Respecto de las denuncias de vulneración de los derechos a la salud y a la vida del coaccionante Edilberto Pedro Mackfarlane Torrico, corresponde referir que este Tribunal no puede analizar dichas denuncias en atención a la imprecisión de las mismas, pues si bien, esta acción de libertad debe ingresar a analizar de manera directa cualquier denuncia que involucre el resguardo de tales derechos, en el caso que nos ocupa, ello resulta inviable, toda vez que el accionante mencionó que habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva alegando su delicado estado de salud, el cual no habría sido considerado por la Jueza hoy demandada, tal alegación no es específica, pues de obrados se tienen dos Resoluciones que resolvieron el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva de 27 de febrero (Conclusión II.2.) y de 24 de junio (Conclusión II.4.), ambas de 2015.

           Lo anterior implica que si se identifica como un acto lesivo de los derechos a la salud y a la vida del referido coaccionante, el rechazo de sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, el mismo a través de su representante debió al menos identificar una resolución específica sobre la cual este Tribunal pueda centrar su análisis, y al no haberlo hecho, sin duda impide ingresar al análisis de fondo de dicha problemática.

           Dicha imprecisión, unida al petitorio de esta acción, da lugar a que este Tribunal considere que lo que en realidad busca la parte accionante es que esta jurisdicción, cual Juez de Instrucción en lo Penal, se pronuncie sobre la cesación de la detención preventiva determinando su libertad, junto con la de la coaccionante, extremo que sin duda al ser ajeno a las atribuciones de esta jurisdicción, no puede ser atendido. A lo expresado se suma además el hecho de que en audiencia de cesación de la detención preventiva de 27 de febrero de 2015, del coprocesado Edilberto Pedro Mackfarlane Torrico -hoy coaccionante-, la Jueza ahora demandada refirió de manera previa a la parte dispositiva que: “Como hasta ahora se ha hecho se va a autorizar las veces que se solicite internación, visitas médicas, salidas judiciales o lo que fuera necesaria para su salud” (sic), lo que evidencia la imprecisión y falta de certeza sobre la pretensión del accionante, en cuanto a los derechos a la salud y a la vida invocados, razones por las cuales no corresponde otorgar la tutela pedida.