SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 021/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 75 a 78, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La denuncia respecto de que la Jueza hoy demandada hubiese rechazado el procedimiento abreviado no es causa directa de la privación de libertad, por lo que tal extremo no puede ser evaluado a través de esta acción constitucional, consecuentemente, una vez agotados los recursos intraprocesales, debe acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional; b) Las modificaciones introducidas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- sentaron que el procedimiento abreviado no solamente puede ser pedido o intentado ante el Juez de Instrucción, sino también ante el Juez o Tribunal donde radique la acusación o el proceso, de tal manera que el Ministerio Público y la parte accionante pueden promover una nueva solicitud de procedimiento abreviado; y, c) Si bien es cierto que el coaccionante Edilberto Pedro Mackfarlane Torrico se encuentra delicado de salud y padece varias dolencias, no es menos evidente que la Jueza ahora demandada adoptó las medidas necesarias para preservar los derechos a la salud y a la vida, como se evidencia de la Resolución de rechazo de cesación de la detención preventiva, donde señala que viene autorizando oportunamente las solicitudes de internación, visitas médicas y salidas judiciales que pide el coaccionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- ii)
- CONFIRMAR