Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.2.
II.2. El 27 de febrero de 2015, se celebró audiencia de cesación de la detención preventiva del coaccionante Edilberto Pedro Mackfarlane Torrico, en la cual Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, refiriendo de manera previa a la parte dispositiva que: “Como hasta ahora se ha hecho se va a autorizar las veces que se solicite internación, visitas médicas, salidas judiciales o lo que fuera necesaria para su salud” (sic) (fs. 35 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- ii)
- CONFIRMAR