SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
i)
i) Con relación a la denuncia por la cual se alega que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -hoy demandada-, de manera concurrente, rechazó los requerimientos conclusivos de procedimiento abreviado instados de su parte ante el Ministerio Público, mediante Resoluciones jurisdiccionales que no cumplen con la fundamentación y motivación debidas, corresponde referir que tal problemática no se vincula de manera directa con el derecho a la libertad de los accionantes, toda vez que la actual privación de libertad emerge -como ellos mismos lo tienen señalado a través de su representante- de una Resolución de detención preventiva, y no así de la negativa del procedimiento abreviado; a ello, se suma el hecho de que además no concurre el absoluto estado de indefensión que permitiría abordar los cuestionamientos al debido proceso alegados, razón por la cual, dicha problemática no puede ser analizada a través de esta acción tutelar.
En ese sentido, conforme pertinentemente lo apuntó el Juez de garantías, corresponderá que una vez agotados los recursos ordinarios intraprocesales, los accionantes puedan acudir con dicho reclamo ante esta jurisdicción, pero a través de la acción de amparo constitucional, por ser la vía idónea en el tratamiento de dicha problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- ii)
- CONFIRMAR