SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

denegó

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se originó por la citación realizada por las autoridades hoy demandadas a la ahora accionante, para que responda por la denuncia interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de “Desobediencia a resoluciones y Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional” (sic), error que posteriormente fue corregido en la Resolución de aprehensión de 8 de abril de 2016, que establece el presunto delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; ii) La accionante no consideró que el proceso penal se inicia por denuncia, intervención policial o querella, y que el Ministerio Público inmediatamente pone en conocimiento del juez instructor en lo penal de turno, el inicio de la investigación como responsable del control de la acción; iii) Ante la lesión de derechos fundamentales en relación a la actividad procesal defectuosa o al debido proceso, se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento, ya que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad solo en caso de indefensión absoluta y manifiesta; y, iv) El legislador constituyó al juez de instrucción penal como un medio efectivo para resguardo de los derechos del imputado, en consecuencia, debe acudirse ante la autoridad indicada previamente al planteamiento de la acción de libertad, hecho que impide al Juez de garantías constitucionales pronunciarse sobre el fondo de la acción planteada.