SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
i)
Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) El inicio de investigación recayó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, siendo evidente la existencia de una investigación por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad previsto por el “art. 179 bis” (sic) y que por un error de transcripción no se consignó como tal; ii) La denuncia fue interpuesta ante el Fiscal Departamental, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, no pudiendo negarse la vulneración; iii) Dentro de las veinticuatro horas, puso en conocimiento del Juez indicado, el inicio de investigación y se continuó con la investigación, emitiendo una primera notificación a la denunciada -ahora accionante- en la que se consignó “…desobediencia en procesos de habeas corpus…” (sic), aclarando que los artículos señalados no modificaron la pena, por cuanto, considera que el error es en la forma; iv) “El 28 de marzo” (sic), la accionante y sus hermanos se hicieron presentes sin abogado, motivo por el que dispuso la suspensión de la audiencia para evitar indefensión de las partes, instando su presentación el “…lunes a las 06:00 de la tarde acompañados de sus abogados defensores…” (sic) para que presten declaración informativa policial, bajo alternativa de emitir orden de aprehensión; v) Advertida del error de forma, en el día puso a conocimiento del órgano jurisdiccional el “día 7” (sic); vi) Ante la incomparecencia de la accionante, recibió el informe del asignado al caso y una solicitud de orden de aprehensión, emitiendo la misma saneada; y, vii) La accionante fue aprehendida “ayer”, sin embargo, y por los principios de objetividad, de celeridad y de transparencia, una vez escuchada su declaración y habiendo recibido certificados de nacimiento de sus hijos, acreditación de tener familia, inmuebles y registro de trabajo, determinaron su libertad.