SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

Si antes de existir imputación formal,

Con uniformidad, la jurisprudencia constitucional integró los entendimientos referidos a los supuestos de excepcionalidad de la acción de libertad, en procura de evitar que la acción de libertad se convierta en un medio alternativo o paralelo a la jurisdicción ordinaria y sin desconocer el principio de favorabilidad, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó tres supuestos como causales de denegatoria de la acción de defensa señalada, estableciendo como primer supuesto: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas nos corresponden).