SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

1)

María Inés Callejas Quintana, Jueza Técnica Primera del Tribunal de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs. 39 a 40, manifestó que: 1) Habiéndose señalado audiencia para el 4 del mencionando mes y año a horas 15:00 a la cual su persona se retrasó diez minutos, al encontrarse la ciudad congestionada; puesto que, ese día hubo bloqueos, no siendo ello justificativo; empero, el abogado de la parte querellante había abandonado la sala al esperar el tiempo reglamentado por ley; 2) Es claro que la audiencia de cesación de detención preventiva no puede suspenderse por inasistencia ya que se retiró por causal no atribuible a este; 3) De instalarse la audiencia sería motivo de nulidad y observaciones posteriores; razón por la cual, votó por la suspensión de la audiencia señalada; 4) Dentro del presente proceso es atribución del presidente del citado Tribunal declarar cuarto intermedio; siendo que, él tenía conocimiento del congestionamiento vehicular que existía en la ciudad; y, 5) Las recusaciones formuladas en el proceso no fueron formuladas en su contra; por lo que la suspensión de las audiencias no le son atribuibles.