SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de complicidad y asociación delictuosa, estando detenido preventivamente por más de un año y diez meses en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, solicitó cesación de la detención preventiva, misma que fue para el 21 de marzo de 2016; empero, la parte querellante formuló recusación, suspendiéndose la referida audiencia; siendo resuelta dicha recusación por “Resolución N° 28/2016”(sic); sin embargo, nuevamente la parte querellante presentó recusación sobreviniente el 23 del mencionado mes y año, la cual fue rechazada in limine mediante “Resolución N° 29/2016”(sic), sin citar fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; por lo que nuevamente solicitó audiencia, misma que fue señalada “mas allá de los tres días” (sic), no obstante estando programada la indicada audiencia para el 4 de abril de 2016 a horas 15:00 en el referido Recinto Penitenciario y encontrándose las autoridades demandadas legalmente notificadas y estando presentes todas las partes excepto María Inés Callejas Quintana, Jueza técnica del Tribunal Primero de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, codemandada quien se presentó a horas 15:40 momento en el que ya había abandonado uno de los querellantes, siendo que los demandados no declararon un cuarto intermedio; por lo que, el acto procesal fue suspendida a pesar que las audiencias con un detenido no podrían suspenderse, ocasionando de esta manera retardación de justicia, lesionando así sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna y al “principio de celeridad”.

El accionante cuestiona principalmente dos problemáticas: por una parte ante la solicitud de cesación de la detención preventiva de 30 de marzo de 2016, señaló audiencia “más allá de los tres días” (sic) al ser fijada para el 4 de abril del indica año; y, por otra parte la suspensión de la audiencia de la mencionada fecha mes y año, por abandonar la sala, la parte querellante ante el retraso de la codemandada María Inés Callejas Quintana, Jueza técnica del Tribunal Primero de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.

Respecto a la primera problemática, de los antecedentes remitidos a éste Tribunal de lo desarrollado en Conclusiones en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo expresado en el citado acto de acción de libertad; se tiene que, la autoridad demandada señaló audiencia dentro del plazo razonable; por lo que, dicho accionar es acorde al procedimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al presente caso; puesto que las autoridades demandadas dispusieron la celebración de dicho acto procesal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la audiencia de suspensión conforme lo establece el art. 239 del CPP; toda vez que, Julio César Rada Vera, Juez Técnico del Tribunal Primero de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva el 30 de marzo de 2016, señaló para el 4 de abril del precitado año, es decir a los tres días de la solicitud, aspectos que conforme a los antecedentes remitidos fueron cumplidos.