SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

a)

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementando señaló: a) La solicitud de cesación de la detención preventiva duró mas de quince días; b) Las autoridades demandadas suspendieron la audiencia por no encontrarse presente el abogado de uno de los querellantes, sin que ello sea causal; de dicha suspensión; siendo su participación solo potestativa en el mencionado acto; y,     c) Pidió se establezca una sanción y multa tomando en cuenta que la ley establece la reparación de daños y perjuicios; toda vez que, a la fecha se encuentra detenido y seguirá en esa condición, dado que, no se fijó fecha de audiencia y que en la última destacada se trabajó en horario continuo.

Julio César Rada Vera, Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del mencionado departamento, en audiencia señaló; a) La parte civil presentó dos recusaciones las cuales fueron resueltas conforme el    art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 30 de marzo de 2016, la parte accionante presentó solicitó cesación de la detención preventiva, programado audiencia para el 4 de abril de referido año, dentro el término establecido por el art. 329 del CPP, la cual se suspendió; puesto que, las víctimas y su abogado abandonaron la sala ante la espera de más de treinta minutos de la Jueza Ximena Palacios Fernández; y, c) Por otra parte la parte civil trató de aprovecharse de la situación para que se suspenda dicho acto procesal; con él voto para que se lleve a cabo la misma, conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).