SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementando señaló: a) La solicitud de cesación de la detención preventiva duró mas de quince días; b) Las autoridades demandadas suspendieron la audiencia por no encontrarse presente el abogado de uno de los querellantes, sin que ello sea causal; de dicha suspensión; siendo su participación solo potestativa en el mencionado acto; y, c) Pidió se establezca una sanción y multa tomando en cuenta que la ley establece la reparación de daños y perjuicios; toda vez que, a la fecha se encuentra detenido y seguirá en esa condición, dado que, no se fijó fecha de audiencia y que en la última destacada se trabajó en horario continuo.
Julio César Rada Vera, Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del mencionado departamento, en audiencia señaló; a) La parte civil presentó dos recusaciones las cuales fueron resueltas conforme el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 30 de marzo de 2016, la parte accionante presentó solicitó cesación de la detención preventiva, programado audiencia para el 4 de abril de referido año, dentro el término establecido por el art. 329 del CPP, la cual se suspendió; puesto que, las víctimas y su abogado abandonaron la sala ante la espera de más de treinta minutos de la Jueza Ximena Palacios Fernández; y, c) Por otra parte la parte civil trató de aprovecharse de la situación para que se suspenda dicho acto procesal; con él voto para que se lleve a cabo la misma, conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- la jurisprudencia constitucional, al conocer y resolver una acción tutelar, relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva, estableció inicialmente, que dicha solicitud debía ser atendida en un «plazo razonable»,
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; toda vez que la indicada Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado'"
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR