SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad

Ahora bien respecto a las suspensiones de las audiencias la                                SC 0078/2010-R de 3 de mayo, refiriere que: “…c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas” (las negrillas nos corresponden).

Por otra parte la suspensión de dicho acto procesal fue fijado para el 4 de abril de 2016 a horas 15:00, debido al retiro de la sala de la parte querellante; toda vez que, la codemandada María Inés Callejas Quintana, Jueza técnica del Tribunal Primero de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, se hizo presente a horas 15:45; por lo que la parte querellante al esperar un tiempo prudencial procedió a retirarse; al respecto, conforme a los requisitos de celeridad tal como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo la SC 0078/2010-R de 3 de mayo; refiere que: “…c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia…”, presupuesto que no encuadra en los hechos que informa la presente causa; toda vez que, de los actuados procesales se demuestra que todas las partes estuvieron presentes en audiencia; sin embargo, ante la demora de cuarenta y cinco minutos de la autoridad jurisdiccional ahora codemandada, se ausentaron de la misma; puesto que esperaron el tiempo prudencial; razón por la cual se justifica la suspensión de la referida audiencia de cesación de la detención preventiva; toda vez que, se advierte que la víctima se hizo presente en audiencia en ejercicio de su derecho a la defensa; por lo que, las autoridades judiciales ahora demandadas al considerar dicha situación de manera razonable dispusieron la suspensión.

Asimismo, se advierte que la demora de la autoridad judicial, respondió a motivos de fuerza mayor, como la existencia de congestionamiento debido a los bloqueos tal como lo señaló en su informe escrito (Conclusiones II.2); por lo expuesto, se encuentra justificado la suspensión de la precita audiencia; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.