SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 47 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, conminándoles a dar cumplimiento efectivo a la celeridad a la tramitación de esta medida cautelar, en base de los siguientes fundamentos: 1) Los trámites de juicio así como la aplicación de medidas cautelares, tiende a encontrarse revestidos de la garantía de celeridad, de acuerdo a los plazos procesales establecido por el art. 329.1, 2 y 3 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal 586 de 30 de octubre de 2014; 2) Tomando en cuenta que el Tribunal Primero de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz hace lo posible en constituirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, para desarrollar la audiencia por economía y concentración de actos, no entiende el razonamiento del “Presidente del Tribunal de Caranavi”(sic), para no declarar un cuarto intermedio, tomando en cuenta que las autoridades venían de Caranavi y solo faltaban minutos para la realización de la audiencia; 3) A pesar de haberse retirado la parte querellante la audiencia debió haberse efectuado porque es atribución direccionar el desarrollo de los actos procesales; 4) Correspondía tomarse previsiones; puesto que, se sabía que ese día la ciudad estaría congestionada; y, 5) Asimismo la parte querellante por una u otra razón viene planteando acciones de recusación; empero, el art. 316 a 321 del CPP, es claro al establecer que las recusaciones se rechazaran in limine cuando se pretenda suspender la audiencia, pero la dirección del proceso se encuentra en manos del “Presidente del Tribunal”(sic); puesto que, se encontraba su secretaria quien podía ser habilitada de acuerdo al art. 56 del CPP, para notificar en los domicilios procesales para así volver a reinstalar la audiencia dentro las veinticuatro horas, extremo que no fue observado de acuerdo al “derecho de celeridad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- la jurisprudencia constitucional, al conocer y resolver una acción tutelar, relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva, estableció inicialmente, que dicha solicitud debía ser atendida en un «plazo razonable»,
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; toda vez que la indicada Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado'"
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR