SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de asesinato, en grado de complicidad y asociación delictuosa, estando detenido preventivamente por más de un año y diez meses en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, solicitó cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada para el 21 de marzo de 2016; empero, la parte querellante formuló recusación, suspendiéndose la referida audiencia; siendo resuelta dicha recusación por “Resolución N° 28/2016”(sic); sin embargo, nuevamente la parte querellante presentó recusación sobreviniente el 23 del mencionado mes y año, la cual fue rechazada in limine mediante “Resolución N° 29/2016”, sin señalar fecha y hora de audiencia de cesación de detención preventiva.
Ante estas dilaciones solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada “mas allá de los tres días” (sic) no obstante estando programada la indicada audiencia para el 4 de abril de 2016 a horas 15:00 en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz y encontrándose las autoridades demandadas legalmente notificadas y presentes todas las partes excepto la Jueza Técnica del Tribunal Primero del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz codemandada quien se presentó a horas 15:40 momento en el que ya había abandonado una de las partes, siendo que los demandados no declararon un cuarto intermedio; asimismo, otro de los querellantes solicitó la suspensión de la audiencia pretendiendo dilatar el acto procesal; empero, la misma fue suspendida mereciendo el voto disidente de Julio César Rada Vera, Juez del Tribunal Primero del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del indicado departamento, a pesar que, las audiencias con detención no podrían suspenderse, ocasionando de esta manera retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- la jurisprudencia constitucional, al conocer y resolver una acción tutelar, relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva, estableció inicialmente, que dicha solicitud debía ser atendida en un «plazo razonable»,
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; toda vez que la indicada Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado'"
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR