SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de asesinato, en grado de complicidad y asociación delictuosa, estando detenido preventivamente por más de un año y diez meses en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, solicitó cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada para el 21 de marzo de 2016; empero, la parte querellante formuló recusación, suspendiéndose la referida audiencia; siendo resuelta dicha recusación por “Resolución N° 28/2016”(sic); sin embargo, nuevamente la parte querellante presentó recusación sobreviniente el 23 del mencionado mes y año, la cual fue rechazada in limine mediante “Resolución N° 29/2016”, sin señalar fecha y hora de audiencia de cesación de detención preventiva.

Ante estas dilaciones solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada “mas allá de los tres días” (sic) no obstante estando programada la indicada audiencia para el 4 de abril de 2016 a horas 15:00 en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz y encontrándose las autoridades demandadas legalmente notificadas y presentes todas las partes excepto la Jueza Técnica del Tribunal Primero del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz codemandada quien se presentó a horas 15:40 momento en el que ya había abandonado una de las partes, siendo que los demandados no declararon un cuarto intermedio; asimismo, otro de los querellantes solicitó la suspensión de la audiencia pretendiendo dilatar el acto procesal; empero, la misma fue suspendida mereciendo el voto disidente de Julio César Rada Vera, Juez del Tribunal Primero del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del indicado departamento, a pesar que, las audiencias con detención no podrían suspenderse, ocasionando de esta manera retardación de justicia.