SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0803/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0803/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

concedió

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2016 de 19 de mayo, cursante de fs. 396 a 398 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a los subsidios prenatal, de natalidad y posnatal, a ser otorgados por la Policía Boliviana; con los siguientes fundamentos que: i) El petitorio tiene por objeto dejar sin efecto las RRAA 202/2009 de 20 de agosto y 902/2009 de 17 de noviembre; sin embargo, la acción de amparo constitucional se presentó el 18 de noviembre de 2015, argumentando en cuanto al plazo de inmediatez que no estuvo a derecho en ningún momento, debido a que no fue notificada personalmente con las Resoluciones recurridas; sin embargo, de lo cual dio a conocer su embarazo y desestimó la ejecutoria de la RA 902/2009; al margen de que por Memorándum 298/2015 de 1 de octubre, se negó reincorporarla y rehabilitarla en sus funciones y derechos; ii) Por Memorándum 150/2010 de 29 de marzo, se advierte la baja definitiva, cuya parte inferior lleva su firma y recepción de la misma fecha, donde Ruby Simone Aguilera anotó que no se adjuntó la Resolución Administrativa, posterior a lo cual presentó otros memoriales por los que solicitó la reincorporación que le fue negada; iii) Si bien demuestra que comunicó estar embarazada, igualmente se estableció que conocía el proceso sumario tramitado en su contra por el Tribunal Disciplinario Departamental del Beni, dentro del cual no utilizó los medios idóneos de defensa; iv) La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de inmediatez que implica su planteamiento dentro del plazo de seis meses, para fines de la restitución pronta y oportuna de los derechos reclamados; v) En función a los antecedentes expuestos, se evidenció la existencia de actos consentidos pues la accionante no observó, ni activó los medios idóneos de defensa, conforme a la SCP 0799/2015-S3 de 3 de agosto; vi) Por memorial de 5 y 19 de noviembre de 2009, ésta hizo conocer su estado de gestación, durante la vigencia del vínculo laboral, lo cual implica que debió operar el reconocimiento de la institución empleadora de sus derechos laborales y de la seguridad social, en el marco del art. 48.4 de la CPE, que tienen carácter imprescriptible y cuya tutela no está sujeta a la inmediación como lo está el tema de fondo relativo a su reincorporación; y, vii) Las disposiciones del Convenio 102 de la (OIT), establecen la protección del embarazo y post parto, aprobadas por el Estado Boliviano, en concordancia con los arts. 13, 256 y 410 de la Norma Suprema, en el ámbito de un derecho humano que precisa tutela emergente.