SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0803/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0803/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 27

Al efecto, el art. 85 del citado Reglamento, señala que en caso de no ser encontradas las partes a los fines de su notificación personal -previa representación- debía proceder mediante cédulas o edicto publicado en la Secretaría de los Tribunales, lo cual sería previsible dentro de su tramitación, pues el proceso interno iniciado debía concluir en algún momento concreto, por cuanto se advierte más bien el descuido de la accionante en relación a la prueba, la argumentación y defensa que debió impulsar en defensa de sus derechos; en cuyo escenario, el plazo de los seis meses para acudir a la acción de amparo constitucional venció superabundantemente, cuyo cómputo habría transcurrido a partir de la emisión y consiguiente orden de notificación, según previene el art. 129.II de la CPE; en consecuencia, corresponde denegar la tutela en relación a su derecho a la defensa y al debido proceso.