SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se declare la nulidad del AS 273/2016 de 31 de marzo, emitido por las Magistradas hoy demandadas; b) Se ordene un nuevo pronunciamiento por parte de las mencionadas autoridades a objeto de disponer la nulidad del juicio de referencia por la presencia de defectos absolutos insubsanables e inconvalidables según lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, realizándose consecuentemente el reenvió del juicio por otro Tribunal de Sentencia Penal, debiéndose remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines pertinentes; y, c) Sea con costas.
Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la presente acción tutelar, la misma procede cuando concurren dos presupuestos establecidos para dicho fin, siendo que: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) La existencia de un absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que no concurren los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto el acto lesivo a sus derechos viene a ser la falta de atención a su denuncia de la comisión de ciertas irregularidades en la tramitación del proceso penal seguido en su contra y otros, convalidando las mismas a través del AS 273/2016, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional disponga su nulidad y consecuentemente se ordene la emisión de uno nuevo por la presencia de defectos absolutos insubsanables e inconvalidables, disponiéndose consecuentemente el reenvío del juicio por otro Tribunal de Sentencia Penal, denuncia que no guarda relación directa con la amenaza del derecho a la libertad del nombrado, por cuanto si bien se tiene un mandamiento de condena emitido en su contra; no obstante, este deviene del pronunciamiento de una Sentencia, la cual tiene como base las pruebas presentadas en el desarrollo de un proceso; así, tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa, se advierte que participó activamente en el proceso penal seguido en su contra, aspecto que se hace evidente en la activación de los recursos de apelación y casación en sede de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al respeto y protección a los derechos fundamentales
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR