Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, y en cuanto al informe presentado, según consta en el acta de audiencia de acción de libertad, la Jueza de garantías mencionó que si bien en su correo electrónico tiene el registro de envío del referido informe con fecha de 22 de abril de 2016 a horas 22:04; empero, no existe ningún documento adjunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al respeto y protección a los derechos fundamentales
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR