SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2016 de 23 de abril, cursante de fs. 22 vta. a 25 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa, cuando este no concurre, toda vez que siendo abogado junto a su defensa técnica hizo uso de este derecho en forma amplia e irrestricta, presentando incidentes, interponiendo recursos de apelación y casación, e inclusive planteó acción de amparo constitucional y ahora la actual acción tutelar que nos ocupa; y, 2) La denuncia de la parte accionante en relación a haber sido procesado y condenado dentro de un proceso plagado de irregularidades, como ser: i) La falta de señalamiento de audiencia de prueba y de fundamentación por parte del Tribunal de apelación, que fue pasado por alto por las Magistradas ahora demandadas; y, ii) La mala elaboración del acta de registro de juicio con vicios de nulidad. No considerándose que constituya la causa directa de su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al respeto y protección a los derechos fundamentales
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR