Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
Fragmento 10
El accionante a través de su representante manifiesta que las Magistradas ahora demandadas, al no atender su denuncia de supuestas irregularidades en la tramitación de su proceso, vulneraron los derechos que hoy pide se tutelen, por lo que solicita a través de esta acción de libertad que se declare la nulidad del AS 273/2016 de 31 de marzo, y se ordene un nuevo pronunciamiento, disponiendo la nulidad del juicio seguido en su contra por la presencia de defectos absolutos insubsanables e inconvalidables según lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, ordenándose consecuentemente el reenvió del juicio por otro Tribunal de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al respeto y protección a los derechos fundamentales
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR