SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-s1

Fecha: 25-Ago-2016

1)

Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 107 a 109 vta., expresó: 1) El 23 de abril de 2016 recibió una llamada telefónica del Fiscal de Materia codemandado, mismo que le comunicó que en otra acción de libertad interpuesta por el ahora accionante se le había denegado la concesión de la tutela; empero, se determinó que se llevará a cabo la audiencia de medidas cautelares, motivo por el cual señaló la misma para la data citada a horas 15:00, con el fin de determinar la situación jurídica del imputado                 –accionante–; 2) El día de la audiencia de medidas cautelares, se esperó al abogado defensor hasta horas 16:20; y, ante su inasistencia se nombró uno de oficio; 3) El abogado ahora representante sin mandato de la parte accionante, alegó que se hubiese efectuado una detención ilegal, arbitraria, abusiva, procesamiento indebido; sin embargo no argumentó de qué manera hubiesen sido vulnerados sus derechos, ya que, no asistió a la audiencia de medidas cautelares; 4) En la referida audiencia, previa intervención del Fiscal de Materia, abogado querellante y el de oficio, se determinó medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria, obligación de presentarse a la fiscalía cada jueves entre horas 9;00 a 12:00, arraigo, prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima y presentación de dos garantes solventes; y, 5) En este caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad, siendo que, no se interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso las medidas sustitutivas; además, al no haberse establecido, menos demostrado en cuál de sus vertientes se hubiese planteado esta acción de defensa, solicitó se deniegue la tutela.