SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-s1
Fecha: 25-Ago-2016
a)
El accionante por intermedio de su representante sin mandato ratificó el memorial de la presente acción de defensa y añadiendo señaló: a) De la revisión del cuaderno de investigaciones se puede colegir la presentación de la denuncia de 8 de febrero de 2016, interpuesta por Lionid Christian Pabellón Miranda, quien habría sufrido un accidente de tránsito con muerte de persona el domingo 7 de febrero del citado año en Caranavi, pero de forma curiosa en ningún momento se le comunicó que él sería sindicado; b) Se llevó requerimiento por acción directa donde se estableció mediante un testigo que fue un hecho de tránsito, pero igualmente existe un acta de levantamiento de cadáver con heridas múltiples por lo que sería delito de asesinato donde tratan de involucrar al accionante; c) Los demandados de forma curiosa, realizaron la audiencia en tal fecha, mencionando que dicha resolución de imputación habría sido realizada por errores de “taipeo”; estableciendo dicha imputación por abuso deshonesto, estupro y asesinato; y, d) Claramente en esta orden de aprehensión, no existió la resolución fundamentada para dicho mandamiento, con estos preceptos jurídicos debió restablecerse la libertad, siendo dispuesta de forma ilegal la detención domiciliaria, es más no existe denuncia menos testigos que afirmen que fue el autor, no tiene el tipo legal de delito definido, existiendo vacíos jurídicos y una actividad defectuosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria.
- el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR