SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-s1
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de asesinato, emergente de un accidente de tránsito, en el que falleció Lionid Christian Pabellón Miranda, en el que fue involucrado y aprehendido por orden del Fiscal de Materia asignado al caso con el objetivo de que pueda rendir su declaración informativa y ser sometido a audiencia de medidas cautelares para el 23 de abril de 2016, en cuya oportunidad no se notificó a su abogado, pese a que se hizo conocer que tenía un defensor de su confianza y de forma abusiva la autoridad judicial y el Fiscal de Materia asignado al caso lo obligaron a aceptar el patrocinio de un otro profesional abogado, el cual no conocía en absoluto el proceso investigativo y por otro lado se pudo evidenciar que en dicha audiencia, no participó el Secretario Abogado del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por lo que el citado acto careció de toda validez.
Como consecuencia de la mencionada irregularidad, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que el impetrante de tutela, consideró que se encuentra ilegal y arbitrariamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria.
- el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR