SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-s1
Fecha: 25-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El representante sin mandato del accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, toda vez que fue aprehendido por orden del Fiscal de Materia ahora demandado, cuando fue citado para prestar su declaración informativa; posteriormente se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, sin que se haya notificado a su abogado defensor y pese a haber expresado que el mismo era de su confianza, se le asignó uno de oficio, extremo que derivó en determinar su detención domiciliaria, por lo que se evidencia la existencia de actos procesales irregulares.
Según los hechos mencionados; el accionante señaló que el representante del Ministerio Público, en ausencia de su abogado, le habría obligado a aceptar el patrocinio de otro profesional de oficio cometiendo arbitrariedades y abusos, incluido el hecho de que la audiencia se instaló sin la presencia del Secretario de Juzgado mencionado precedentemente, careciendo el acto de toda validez.
Si bien la acción de libertad, de modo general no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, ya que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido la lesión de un derecho fundamental por parte del Fiscal de Materia, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debió impugnar ante el juez de instrucción el hecho lesivo.
En ese entendido, el impetrante al no estar de acuerdo con la Resolución del Juez ahora demandado, en el que se determinó su detención domiciliaria al considerar que la misma que vulneraba sus derechos tenía la opción de apelar dicha decisión, para que sea revisada por el tribunal superior, en un plazo razonable y oportuno; por lo que se hace evidente que no se agotó la vía ordinaria; dado que tal como lo establece el art. 251 del CPP, la resolución que dispuso su medida cautelar era apelable, motivo por el cual, al no haber agotado los medios idóneos que la ley le franquea no podía acudir de manera directa a activar la presente acción de defensa, por lo que es pertinente recordar que la acción de libertad, no puede ser transformada en su esencia y finalidad; en ese sentido aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria.
- el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR