SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-s1

Fecha: 25-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El representante sin mandato del accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, toda vez que fue aprehendido por orden del Fiscal de Materia ahora demandado, cuando fue citado para prestar su declaración informativa; posteriormente se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, sin que se haya notificado a su abogado defensor y pese a haber expresado que el mismo era de su confianza, se le asignó uno de oficio, extremo que derivó en determinar su detención domiciliaria, por lo que se evidencia la existencia de actos procesales irregulares.

Según los hechos mencionados; el accionante señaló que el representante del Ministerio Público, en ausencia de su abogado, le habría obligado a aceptar el patrocinio de otro profesional de oficio cometiendo arbitrariedades y abusos, incluido el hecho de que la audiencia se instaló sin la presencia del Secretario de Juzgado mencionado precedentemente, careciendo el acto de toda validez.

Si bien la acción de libertad, de modo general no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, ya que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido la lesión de un derecho fundamental por parte del Fiscal de Materia, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debió impugnar ante el juez de instrucción el hecho lesivo.

En ese entendido, el impetrante al no estar de acuerdo con la Resolución del Juez ahora demandado, en el que se determinó su detención domiciliaria al considerar que la misma que vulneraba sus derechos tenía la opción de apelar dicha decisión, para que sea  revisada por el tribunal superior, en un plazo razonable y oportuno; por lo que se hace evidente que no se agotó la vía ordinaria; dado que tal como lo establece el                  art. 251 del CPP, la resolución que dispuso su medida cautelar era apelable, motivo por el cual, al no haber agotado los medios idóneos que la ley le franquea no podía acudir de manera directa a activar la presente acción de defensa, por lo que es pertinente recordar que la acción de libertad, no puede ser transformada en su esencia y finalidad; en ese sentido aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada.