SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-s1
Fecha: 25-Ago-2016
i)
Roger Emilio Cuaquira Segales, Fiscal de Materia en audiencia expresó: i) El accionante con los mismos argumentos que ahora expone, presentó anteriormente un incidente el cual fue denegado; ii) Se solicitó que se señale la audiencia lo antes posible para resolver la situación jurídica del procesado, siendo que fue quién comunicó a la autoridad jurisdiccional demandada para que tome conocimiento del caso, pero se encontraba en La Paz; iii) La audiencia dispuesta se realizó una hora y veinte minutos más tarde de lo previsto; sin embargo, pasado el tiempo el abogado defensor no se presentó, motivo por el cual se designó a uno de oficio quien realizó la defensa técnica sin vulnerar ningún derecho, respetando sus derechos y garantías constitucionales; y, iv) En ese sentido no es evidente que exista procesamiento y persecución ilegal o que la vida del imputado se encuentra en peligro, si bien el Ministerio Público presentó imputación formal en base a pruebas que demuestran su autoría, en la audiencia se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y se le otorgó cinco días de plazo para poder cumplir las mismas, razón por la cual desde ningún punto de vista se lesionó ningún derecho o garantía constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria.
- el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR