SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Virginia Janeth Crespo Ibañez y Adan Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 107 a 108, señalaron que: 1) La determinación de dejar sin efecto la Resolución 38/2016 que confirmó en alzada las medidas sustitutivas dispuestas contra el hoy accionante, fue tomada precautelando los derechos de la víctima y velando por el principio de impugnación, por lo que al haberse dado curso a la petición de la denunciante no se vulneró ningún derecho; y, 2) El accionante no es objeto de persecución ilegal o indebido procesamiento, puesto que se constituye en parte denunciada dentro de un proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR