Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución 38/2016 de 9 de marzo, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon improcedente el recurso de apelación planteado por la querellante, confirmando la Resolución 694/2015 de 18 de octubre, de aplicación de medidas sustitutivas al ahora accionante (fs. 78 a 79).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR