SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 113 a 115 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la reposición de los actuados procesales, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas anularon obrados a simple pedido de la parte denunciante, más aún cuando del informe de la Secretaria se desvirtúa el hecho de no haberse convocado a las partes para la celebración de la audiencia de apelación de medidas cautelares; y, ii) No se corrió en traslado a la parte contraria el memorial de solicitud de corrección que dio origen a la anulación de obrados, lesionando los derechos del accionante, por no haber existido un tratamiento igualitario respecto al incidente de actividad procesal defectuosa que sí fue de conocimiento de la otra parte, siendo necesario que el accionante tenga la posibilidad de conocer la referida petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR