SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándolo manifestó que: a) La Secretaria de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz convocó en tres oportunidades a las partes para la instalación de la audiencia de apelación de medidas cautelares, por lo que no es evidente que se haya llevado a cabo dicho acto procesal de manera apresurada; y, b) Pese a la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa contra el Auto que dispone anular obrados para llevar adelante una nueva audiencia de apelación de medidas cautelares, las autoridades demandadas no resolvieron el mismo, pretendiendo llevar a cabo la referida audiencia “a toda costa” sin considerar que el incidente presentado es de previo pronunciamiento.
Ante las preguntas del Tribunal de garantías, la parte accionante respondió que, el memorial por el que la denunciante solicitó corrección del procedimiento no fue corrido en traslado, además que obstaculiza la tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa y el día de la audiencia la parte denunciante se encontraba en el pasillo a la hora indicada.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
Por ello, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso -procesamiento ilegal o indebido-, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos donde se constituya un acto procesal que opere de manera directa sobre los derechos a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los que no es posible la activación de la acción de libertad, los cuales son: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer requisito, en el caso que nos ocupa, la ilegal anulación de obrados -a decir del accionante- y nuevo señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares por parte de las autoridades demandadas, así como la falta de respuesta al incidente de actividad procesal defectuosa, carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, más aún tomando en cuenta que conforme a lo referido en la acción de libertad interpuesta, el mismo se encuentra en libertad, por lo que el ejercicio de ese derecho no depende de la resolución de los actos u omisiones denunciados como lesivos a través de esta acción tutelar, toda vez que la pretendida resolución de los hechos denunciados no determinará de forma alguna su situación jurídica ni el ejercicio de su libertad física; en consecuencia, no concurre este primer requisito.
Respecto al segundo requisito, se advierte que el accionante tuvo conocimiento de la emisión del Auto de 10 de marzo de 2016, que dispuso la anulación de obrados y señalamiento de nueva audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, activando en consecuencia, un medio de reclamación cual es el incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se encontraría pendiente de resolución, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión de su parte y más al contrario, demuestran el ejercicio de un medio de impugnación; por lo que, al no haberse advertido la concurrencia de ninguno de los requisitos que hagan viable la consideración del fondo de los agravios expuestos, corresponde denegar la tutela reclamada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR