SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, mismas que fueron dispuestas por el Juez de la causa mediante Resolución 694/2015 de 18 de octubre. Ante ello, la parte denunciante interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalándose audiencia para el 9 de marzo de 2016, la cual se desarrolló con la ausencia de la parte apelante y el Ministerio Público, confirmándose el Auto impugnado mediante Resolución 38/2016 de 9 de marzo.

El mismo día, la querellante presentó memorial solicitando la corrección del procedimiento, puesto que se habría instalado la audiencia de apelación de medidas cautelares de forma apresurada y anticipada, sin que se haya convocado a las partes, por lo que el Tribunal de alzada solicitó informe a la Secretaria, quien confirmó que se convocó a ambas partes para ingresar a la audiencia en la hora fijada.

Sin embargo, las autoridades demandadas de forma ilegal emitieron el Auto de 10 de marzo de 2016, anulando obrados y disponiendo se señale nuevo día y hora de audiencia, por lo que presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante la misma Sala por haberse anulado la Resolución 38/2016, disponiéndose el traslado a la parte contraria; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se resolvió el incidente planteado, por lo que pese a no estar privado de libertad se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado habiendo tomado conocimiento incluso de la intención manifiesta de disponer su detención preventiva.