SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa y ampliándolo refirió lo siguiente: 1) Se “aperturó” el caso 306/2016 que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con IANUS 201601072; 2) La orden de aprehensión no correspondía ser emitida puesto que no cumplía con las formalidades determinadas por el art. 224 del CPP; 3) Presentó memorial el 23 de marzo de 2016, solicitando señalar nuevo día y hora de audiencia para presentar su declaración informativa; toda vez que, debía “ausentarse de la ciudad”, situación que sería justificada cuando la Fiscal de Materia hoy demandada fije una nueva fecha para llevarse a cabo ese actuado procesal; 4) Resulta innecesario su permanencia en calidad de aprehendido, siendo que ya realizó su declaración informativa; 5) No se está reclamando el deber del Ministerio Público de “imputar”, sino que existió una ilegal privación de libertad de más de veinticuatro horas; 6) El Ministerio Público remitió el caso ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del referido departamento con la imputación formal; empero no se sabe en qué “calidad” se encuentra; 7) Se presentó ante la mencionada autoridad judicial un memorial “…solicitando inmediata libertad, suspensión de audiencia…” (sic); sin embargo, es más importante que a través de esta acción tutelar la autoridad constitucional disponga si el hoy accionante fue ilegalmente privado de su libertad por más de veinticuatro horas y si se vulneraron sus derechos a la libertad y a la defensa ya que será llevado a una audiencia de consideración de medidas cautelares sin poder preparar elementos de prueba y responder al contradictorio; 8) La acción penal fue iniciada en enero, y fue recién en marzo que se hizo conocer tal aspecto con la citación; y, 9) Se vulneraron los principios de legalidad, seguridad jurídica y probidad.

En uso de su derecho a la réplica, manifestó que solo en casos de flagrancia el accionante podía ser remitido directamente ante la Jueza cautelar; empero, en el presente caso, se lo retuvo por más de veinticuatro horas sin ningún argumento legal, ni condición procesal, siendo que el art. 224 del CPP únicamente puede ser utilizado con la finalidad que preste su declaración.