Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de abril de 2016 a horas 11:45, el accionante solicitó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, su inmediata libertad y “…suspenda la Audiencia señalada por su Probidad para el día de hoy a las 14:30, máxime cuando así los hechos expuesto demuestran que ni siquiera se me ha otorgado un tiempo suficiente para preparar mi defensa para la audiencia de medidas cautelares” (sic [fs. 19 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto