SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
i)
Amparo Morales Panoso, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: i) El ahora accionante fue denunciado en un proceso que se encuentra bajo su dirección funcional y su caso es el 363/2016 y no así el 306/2016; ii) El hoy accionante fue notificado el 15 de febrero de 2016 y citado para el día 7 de marzo del mismo año, como consta en el cuaderno de investigación, incluso se apersonó el 23 de marzo del referido año a la presente investigación, por lo que es contradictorio señalar que no tuvo tiempo para preparase para una audiencia de consideración de medidas cautelares tomando en cuenta que está siendo asesorado por un profesional abogado; iii) El procedimiento penal establece que las ordenes de aprehensión deben disponerse a través de una resolución fundamentada, razón por la cual se emitió la Resolución de 7 de abril de 2016 -emitida el mismo día- y su respectiva orden de aprehensión, cuando desde el 7 de marzo del citado año se intentó ubicar al ahora accionante; iv) Respecto al memorial presentado por el hoy accionante como justificativo de su inasistencia a la audiencia de declaración informativa, no adjunta prueba alguna de respaldo, asimismo, el nombrado tampoco se presentó personalmente para poder evaluar esa situación; v) La única autoridad facultada para poner en libertad a una persona aprehendida es el Juez, razón por la cual debe aplicarse el principio de subsidiariedad, porque se tiene un Juez controlador de garantías; vi) Consta en el acta de audiencia del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz que a insistencia del accionante se suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que resulta claro que este no desea someterse a la investigación, lo que intenta es sorprender a la autoridad para que pueda disponer su libertad ; vii) El accionante es una persona reincidente, según el “informe de informática” del Ministerio Público tiene seis procesos en su contra por delitos similares; y, viii) No existió ninguna aprehensión ilegal porque el accionante fue puesto a disposición de la Jueza cautelar dentro de las veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto