SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón de que la Fiscal de Materia hoy demandada irregularmente dispuso su aprehensión a fin que preste su declaración informativa, pese a que con anterioridad solicitó la suspensión de dicha actuación, además que ejecutada la orden de aprehensión y cumplido dicho acto procesal continúa detenido.
Al respecto, de la revisión de antecedentes se tiene que la Fiscal de Materia ahora demandada a través de la Resolución de 7 de abril de 2016, dispuso la aprehensión del hoy accionante a efecto que preste su declaración informativa respecto a los ilícitos investigados en su contra, emitiendo en la misma fecha orden de aprehensión (Conclusión II.1.); posteriormente, dicha autoridad demandada presentó ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la imputación formal y solicitud de medidas cautelares contra el nombrado (Conclusión II.2.).
Ahora bien, conforme a la sucinta relación fáctica precitada, se advierte que el proceso investigativo penal dentro del cual se hubieren producido los actos investigativos cuestionados se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; en este entendido, las presuntas irregularidades en las que se alega habría incurrido la Fiscal de Materia hoy demandada, deben ser denunciadas ante la referida autoridad judicial, toda vez que conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, atendiendo las reclamaciones inherentes a la existencia de acciones u omisiones vulneratorias de derechos y garantías constitucionales, pues tienen la competencia para reparar -de corresponder- las alegadas infracciones y solo agotada esta instancia a través de los mecanismos intra procesales previstos en la vía ordinaria y de persistir la supuesta lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; aspecto además que conforme se tiene de obrados aconteció toda vez que el accionante por memorial presentado el 22 de abril de 2016 solicitó a la Jueza de la causa su inmediata libertad y suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares, poniendo a su conocimiento iguales alegaciones a las argumentadas en la presente acción tutelar.
Por lo expuesto, al evidenciarse la existencia de autoridad jurisdiccional que puede y debe velar en forma oportuna, idónea e inmediata por el resguardo de los derechos y garantías constitucionales, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso de análisis resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto