SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 50 a 51, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Existiendo hechos tipificados en el Código Penal que fueron informados ante un Juez de Instrucción en lo Penal, corresponde que las supuestas lesiones realizadas por la Fiscal de Materia hoy demandada sean conocidas y resueltas por dicha autoridad judicial conforme lo establece el art. 54 del CPP, ya que no es posible acudir de forma directa a esta acción tutelar, al no ser un medio de defensa sustitutivo a instancias ordinarias conforme lo descrito por la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que se deben agotar previamente las vías ordinarias y los recursos legales para que recién se pueda acudir a la acción de libertad; y, b) Existe una audiencia de consideración de medidas cautelares ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que fue diferida hasta que la presente acción tutelar sea resuelta; empero esto resulta procesalmente incorrecto, ya que estos reclamos no pueden ser solucionados por el Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto