SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Ana Cañizares Ortiz, Sandra Villafuerte Sejas y Jose Emerson Figueroa Morales, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 14 de abril de 2016, cursante a fs. 10 y vta., manifestaron que: 1) El proceso penal instaurado contra el ahora accionante se encuentra en la etapa de juicio oral, estando para la declaración del acusado; toda vez, que ya se resolvieron todos los incidentes y excepciones interpuestos en esta etapa; 2) El proceso fue desarrollándose conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, no existiendo ninguna sentencia condenatoria contra el accionante, ni habiéndose expresado algún tipo de prejuzgamiento condenatorio; 3) Durante la etapa de juicio oral, el accionante ejerció su derecho a la defensa de forma plena, ya que interpuso diferentes excepciones e incidentes y hasta exclusiones probatorias, las cuales merecieron resolución por parte de ese Tribunal, asimismo, hizo uso de su derecho a la reserva de apelación restringida; y, 4) En el supuesto caso que ese Tribunal determinara la condenación del accionante, este tendría derecho a impugnar la eventual sentencia, existiendo mecanismos legales ordinarios a los cuales acudir, debiéndose considerar además que el procesado nunca fue cautelado encontrándose a la fecha -14 de abril de 2016- con libertad irrestricta.