SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
i)
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la “SCP 0076/2016-S de 2 de febrero”, por regla general, las acciones de libertad no están regidas por el principio de subsidiariedad; sin embargo, excepcionalmente en aquellos casos en los que el afectado tenga las posibilidades de hacer uso de otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación para hacer efectiva la restitución de los derechos presuntamente vulnerados, deben ser utilizados previamente a la activación de esta acción tutelar; y, ii) De los actuados realizados en el presente caso, se tiene que el accionante a través de su abogado habría hecho uso de la reserva de la apelación restringida contra el Auto de 1 de diciembre de 2015, existiendo una instancia por agotar, ya que el Tribunal de garantías se encuentra impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada.