SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1. Contenido de la demanda
En su condición de Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segundo, pronunció Sentencia dentro del proceso de resolución de contrato y pago de reajuste, seguido por la empresa “AGUARAGUE” contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), a cuya consecuencia y sin esperar los resultados de las impugnaciones planteadas, la UAGRM sentó denuncia en su contra, acusando e imputándolo injustamente, pese a la emisión del requerimiento fiscal de sobreseimiento, el cual fue revocado arbitrariamente y sin justificativo, encontrándose la causa en estado de juicio oral y con la posibilidad inminente de dictarse en su contra sentencia condenatoria, derivando ello en una potencial privación de libertad.
Así, dentro del proceso civil en el que dictó Sentencia, en grado de casación la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 478/2012 de 13 de diciembre, en base al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), determinó anular todo lo obrado sin reposición. Teniendo en cuenta lo referido y en consideración a la “SC 1066/2011-R” que establece que la nulidad radical o de pleno derecho produce efectos ex tunc (desde entonces); es decir, que borra el acto desde el origen dejando en consecuencia inexistente cualquier efecto producido, en el presente caso, al no existir la sentencia emitida por su autoridad -base de la acción penal-, resulta incongruente, incoherente, ilegal y abusivo, acusarlo por un acto que no nació a la vida jurídica, considerando lo mencionado como un impedimento legal para enjuiciarlo.