SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.3. Otras consideraciones
Respecto a la actuación del Tribunal de garantías, que al margen de disponer la “improcedencia” de la acción de libertad; y consecuentemente, no haber ingresado al fondo de la problemática denunciada y contrariamente ordenó la suspensión del proceso penal instaurado contra el accionante hasta la revisión de la presente acción de defensa por parte de este Tribunal, se debe señalar que esta determinación resulta ser incongruente, por cuanto pese a denegar la tutela solicitada, concede la medida precautoria, sin que además para asumir dicha decisión hubiera realizado una fundamentación que justifique el asumir tal determinación, correspondiendo llamar severamente la atención al Tribunal de garantías.