SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
1)
Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, todos Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 15 de abril de 2016, cursante de fs. 125 a 128, señalaron que: 1) En aplicación del principio de accesibilidad a la justicia, cuidando el debido proceso y el derecho a recurrir, se admitió el recurso de revisión extraordinaria de sentencia y no por ese hecho debe suponerse que la Resolución deba ser favorable, como erróneamente pretende la accionante, siendo que el art. 302 del Código de Procedimiento Civil (CPC) faculta al Tribunal a dictar la resolución respectiva declarando fundado o rechazando el recurso; 2) Para resolver, se tomó de manera objetiva los siguientes hechos: i) El recurso extraordinario de revisión de sentencia aparentemente fue presentado cumpliendo lo establecido en los arts. 297, 298 y 299 del CPC, siendo admitido por el AS 66/2014-R, dado que se declaró probada la demanda de fraude procesal por Sentencia 241/2007 de 14 de mayo y ejecutoriada por el AS 170 de 21 de julio de 2009, demanda interpuesta contra el Auto definitivo 99/2000 de 29 de abril y no contra la Sentencia de 20 de diciembre de 1996, como pretende confundir la accionante; ii) La Resolución en la que se declaró la existencia de fraude procesal emergió de otro momento dentro del trámite y no dentro del proceso ordinario de restitución de precio pagado e indemnización por mejoras y gastos que concluyó con una sentencia que quedó ejecutoriada, sobre la que la accionante no hizo uso del recurso de revisión; y, iii) Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, preservando el derecho a la seguridad jurídica de una resolución ejecutoriada, no podía reverla sin el cumplimiento de la normativa jurídica referida al caso, por lo que la decisión de rechazar el recurso interpuesto por la accionante surgió de un análisis de fondo del mismo y no así de una mera observación de forma como señala; 3) La doctrina refiere que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia es: “‘ …el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo un sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio’” (sic); 4) En el recurso de revisión deben distinguirse dos fases: la primera, el iudicium rescindens, la indagación del Tribunal no se refiere a toda la materia decidida en el juicio precedente, sino que afecta solo al motivo de revisión y esta no puede pronunciarse sino cuando haya razón para creer que el fallo habría podido ser distinto si no se hubiese dado el engaño o fraude procesal; y segunda, el iudicium rescissorium, se abre solo en caso de admitirse la revisión y el efecto de la nulidad o revocatoria de la sentencia sometida a revisión es colocar a las partes en situación en que estaban antes de dictarse la sentencia revocada; 5) Para que proceda la revisión extraordinaria del fallo, es condición que existan dos sentencias, la primera que se impugna y la segunda, dictada con posterioridad a la primera, que declare la existencia de fraude procesal en la sentencia que se busca rever, lo que no sucedió en el presente caso, porque el fallo que impugna no derivó de la sentencia primigenia que pretendió se revea; 6) En los hechos, la ahora accionante no cumplió con la causal en la que basó su recurso, ni tampoco adjuntó el verdadero testimonio de la Sentencia ejecutoriada declarativa de la causal establecida en el “…inc. 34) del art. 297 del CPC…” (sic) que acredite que existió fraude procesal que influyó en la decisión de la sentencia impugnada; y, 7) La accionante pretende que se revise una sentencia ejecutoriada en base a otra obtenida en proceso diferente, o sea, procura hacer ver que el Auto definitivo contra el que tramitó el fraude procesal es parte vinculante e indisoluble de la sentencia primigenia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR