SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante pretende la nulidad del AS 45/2015 de 20 de abril, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que rechazó su recurso de revisión extraordinaria de sentencia argumentando que otorgó prioridad a los formalismos legales antes que a la aplicación de una verdadera justicia material, con lo que se vulneró el derecho reclamado a través de esta acción tutelar.

Del acto lesivo denunciado se entiende que la accionante busca que este Tribunal realice una interpretación sobre el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, estableciendo la posibilidad de que un Auto definitivo dictado en ejecución de sentencia, pueda ser revisado a través de este recurso.

Ahora bien, entre los fundamentos que presenta la accionante ante esta jurisdicción constitucional, señala que las autoridades demandadas obviaron su papel de garantes de derechos humanos, al no dar prevalencia al derecho sustancial, en razón a que los fundamentos del AS 45/2015 apuntan a que la decisión es incongruente e impide el acceso a la justicia, porque si el AS 66/2014-R admitió la demanda de revisión extraordinaria de sentencia, entonces las autoridades ahora demandadas no podían sostener en el AS 45/2015 que su competencia no se abrió. En este sentido, si las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia consideraban que los Autos definitivos dictados en ejecución de sentencia no pueden ser revisados vía recurso de revisión extraordinaria, no debieron admitir la demanda sino rechazarla desde un inicio; por lo que, en definitiva correspondía pronunciarse sobre el fondo de la demanda y no rechazarla por incumplimiento de formalidades.

Por otro lado, denuncia vulneración al debido proceso en relación a la defensa vinculada a la justicia material, porque considera que el Auto definitivo denunciado forma parte de la Sentencia, constituyéndose entre los dos en una Resolución indivisible; aspecto que no fue considerado por las autoridades demandadas.

Ahora bien, se puede señalar que estos fundamentos no son suficientes para que este Tribunal proceda a realizar una interpretación y revisión de la actividad jurisdiccional, respecto a que si el proceso de revisión extraordinaria de sentencia alcanza a resoluciones dictadas en ejecución, pues la accionante en la demanda tutelar se limitó a exponer su disconformidad interpretativa con el fallo contenido en el AS 45/2015 de 20 de abril, discrepancia traducida en el argumento que es posible la revisión extraordinaria de “sentencia” de un Auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia sin exponer ante la justicia constitucional cómo la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas vulnera sus derechos y garantías constitucionales, conforme exige la jurisprudencia emitida por este Tribunal descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.

La excepcional revisión de la actividad interpretativa realizada por el Órgano Judicial -por este Tribunal-, obligaba al accionante a presentar los cargos necesarios que permitan denudar las falencias argumentativas expuestas por el Tribunal Supremo, para de esta manera contrastarla con la decisión judicial cuestionada, con el fin de extraer las conclusiones que permitan comprobar la veracidad de los hechos denunciados en la presente acción tutelar, toda vez que la jurisdicción constitucional para revisar un actuado jurisdiccional, imperativamente debe evidenciar una vinculación entre la actividad interpretativa-argumentativa desplegada por la autoridad judicial y los derechos presuntamente vulnerados; lo cual no implica -como pretende la accionante- que la jurisdicción constitucional efectúe una revisión de oficio de la actividad jurisdiccional ordinaria, respecto a la interpretación de legalidad; exigencia que en el caso de análisis no aconteció, por lo que al no haberse actuado de esa manera, esta Sala se encuentra imposibilitada de realizar la interpretación de la legalidad de las normas del procedimiento civil, porque no existe una vinculación o pertinencia entre los fundamentos señalados y los derechos presuntamente vulnerados. La ausencia de este vínculo entre la presunta lesión y el hecho demandado, determina que debe denegarse la tutela impetrada.