Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
II.2.
II.2. Consta AS 66/2014-R de 10 de junio, pronunciado por las autoridades hoy demandadas, que admitió el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada interpuesta por la hoy accionante contra la Sentencia pronunciada el 20 de diciembre de 1996 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de “la Ciudad de Sucre” dentro del proceso ordinario sobre restitución de precio ganado e indemnización pagada por mejoras y gastos, seguido por Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzáles -hoy terceros interesados- contra la actual accionante (fs. 30 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR