SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/16 de 15 de abril de 2016, cursante de fs. 131 vta. a 133, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El hecho que se admita una demanda no significa reconocer que la parte demandante tenga la razón, pues esta se revisará en la sustanciación del proceso verificando los elementos probatorios; ii) La accionante reconoció que no se planteó la demanda de revisión extraordinaria de sentencia contra la sentencia ejecutoriada sino contra un Auto interlocutorio en ejecución de sentencia y alega que este formaría parte de la resolución principal, cuando ese hecho no es evidente; iii) Si la accionante se encontraba en desacuerdo con el Auto 99/2000 de 29 de abril, entonces podía hacer uso de la facultad procesal de apelación en ejecución de sentencia; si no lo ha hecho se presume que estaba de acuerdo con dicho acto; iv) Se alega vulneración al debido proceso por incongruencia; sin embargo, el AS 66/2014-R no hace ninguna consideración respecto al fondo del asunto planteado; v) El AS 45/2015 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la demanda por incumplimiento del art. 297 del CPC, pues la accionante reconoce que ha planteado su pretensión contra un Auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia y no propiamente contra la sentencia que es lo que exige la ley; vi) La accionante plantea la presente acción de amparo constitucional con la finalidad que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre un hecho que no se encuentra taxativamente contenido en la norma, por lo que no se puede invocar la verdad material en el caso de autos; y, vii) Asimismo, no existe fundamentación de la accionante respecto de los hechos vulneradores, haciendo simplemente una mera enunciación del principio de verdad material y del debido proceso.