SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
1)
Rubén Arciénega Llanos, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El requerimiento de sobreseimiento se centró en la obligación que tenía el imputado en su calidad de Director Departamental del INRA de Cochabamba, de cumplir una “…sentencia de amparo…” (sic) por cuanto debía desalojar a cuarenta familias que ocupaban el lugar de “Pampa San Miguel”; razón por la que acudió a la Policía Boliviana para solicitar su cooperación; sin embargo, el Comandante mediante una nota le indicó que era inviable lo solicitado, ya que se generarían agresiones, enfrentamientos y otros, decisión que fue determinada por el Estado Mayor de la Policía en la cual participan todos los Comandantes; 2) Previa revisión, se evidenció que el imputado, no actuó con dolo ya que de forma inmediata comunicó al Comando Policial, existiendo otros elementos que inviabilizaron el cumplimiento solicitado, como lo determinado por el Estado Mayor de la Policía y el Comando Policial; y, 3) La presente acción de amparo constitucional no observa que fue la Policía Boliviana quien consideró inviable el desalojo, sin proponer una alternativa, refiriendo que “…el cumplimiento de esta Sentencia terminaría en una situación con funestos resultados…” (sic), por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto