SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
Fragmento 4
Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs. 36 a 38 vta., señaló que los accionantes debieron demostrar los actos ilegales que amenazan, suprimen o restringen sus derechos y garantías fundamentales, considerando que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al fondo de lo resuelto, conforme refirió la SC 24171/2010-R de 19 de noviembre; al respecto, se encuentran las auto restricciones que limitan ámbitos entre esta y la jurisdicción ordinaria, entre las cuales se encuentra la valoración de la prueba, que en caso de impugnarse, deben cumplirse los presupuestos establecidos en las SSCC 0040/2010-R, 0083/2010-R, 0089/2010-R, entre otras, aspectos que no fueron observados por los accionantes, efectuando un relato de los hechos, sin explicar lo irrazonable de la valoración que supuestamente afecta sus derechos y garantías constitucionales, debiendo en consecuencia, denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto