SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S3

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 4

Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs. 36 a 38 vta., señaló que los accionantes debieron demostrar los actos ilegales que amenazan, suprimen o restringen sus derechos y garantías fundamentales, considerando que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al fondo de lo resuelto, conforme refirió la SC 24171/2010-R de 19 de noviembre; al respecto, se encuentran las auto restricciones que limitan ámbitos entre esta y la jurisdicción ordinaria, entre las cuales se encuentra la valoración de la prueba, que en caso de impugnarse, deben cumplirse los presupuestos establecidos en las SSCC 0040/2010-R, 0083/2010-R, 0089/2010-R, entre otras, aspectos que no fueron observados por los accionantes, efectuando un relato de los hechos, sin explicar lo irrazonable de la valoración que supuestamente afecta sus derechos y garantías constitucionales, debiendo en consecuencia, denegarse la tutela.