SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito al incumplimiento de lo dispuesto en la SCP 0139/2013-L de 2 de abril -que resolvió la acción popular interpuesta por comunarios del ex Fundo “La Tamborada” Fracción Forestal Organización Territorial de Base (OTB) “Pampas San Miguel” Tiquirani-, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, remitió antecedentes ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad contra Víctor Hugo Claure Hinojoza, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba -hoy tercero interesado-, proceso penal en el que se constituyeron en querellantes y cuya dirección funcional se encontraba a cargo de Rubén Arciénega Llanos, Fiscal de Materia, quien el 5 de noviembre de 2015, emitió la Resolución de sobreseimiento, alegando que los elementos de convicción son insuficientes para fundar y sostener una acusación, por cuanto el 12 del mismo mes y año, impugnaron dicho actuado, que mereció la Resolución Jerárquica ERVA-IS 41/2015 de 30 del citado mes, emitida por el Fiscal Departamental, que en lugar de corregir las irregularidades cometidas, reiteró casi en su integridad los fundamentos del acto impugnado.
Respecto a la Resolución Jerárquica ERVA-IS 41/2015, señaló que si bien enumeró “…algunos antecedentes de la ACCIÓN POPULAR…” (sic), no analizó adecuadamente toda la prueba y al mismo tiempo pretendió con sus argumentos convencer que el imputado -Director Departamental del INRA de Cochabamba- tuvo la intención de cumplir el mencionado fallo constitucional; sin embargo, no consideró la cantidad de solicitudes que incumplió, tampoco se pronunció sobre la solicitud de que se anule la SCP 0139/2013-L, situación que generó la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público. Alegaron que existen elementos de convicción para plantear una acusación, por cuanto en dicha Resolución, el Fiscal Departamental, señaló que: “Los elementos de convicción detallados, junto a otros que se encuentran arrimados al cuaderno de investigación, dejan ver que si bien no se ha dado fiel cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 0139/2013-L, esta situación no es atribuible a Victor Hugo Claure Hinojoza…” (sic).
El Fiscal Departamental, se esforzó en demostrar que el predio a desalojar, ya no tiene calidad de rural sino de urbano, situación que le quita competencia al imputado para acatar lo dispuesto en dicho fallo constitucional, pese a que expresamente el Tribunal Constitucional Plurinacional manifestó que es el imputado, en su calidad de Director Departamental del INRA de Cochabamba, quien debe proceder al desalojo. Finalmente, en la Resolución Jerárquica impugnada, se consideró el informe de 25 de septiembre de 2014, “…oficio N° 152/14…” (sic), de Marcelino Mérida Nogales, Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, donde se exponen las razones por las cuales la institución a su cargo no realizarían la intervención y el desalojo, empero el Fiscal Departamental, debió pronunciarse respecto a la potestad insuficiente que tiene dicha autoridad policial, para definir si se cumple o no la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme “…el art. 464 inc. b)…” (sic); por cuanto, a la institución policial le corresponde acatar el requerimiento efectuado por la Dirección Departamental del INRA de Cochabamba y proceder al desalojo; aspectos que en su integridad muestran que la Resolución Jerárquica mencionada, lesiona su derecho y garantía constitucional al debido proceso en su elemento fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto